¡Ayuda!, me deben dinero y no sé cómo reclamarlo
Más del 50% de las empresas han sufrido o están sufriendo impagos significativos que ponen en riesgo su actividad empresarial. Y es que, según datos facilitados por la Comisión Europea a finales de 2012, las insolvencias empresariales generan cada año más de 23.600 millones de deuda impagada en la Unión Europea.
Empresas que entran en concurso, deudores profesionales, retrasos injustificados: “a principios del mes que viene te pago” “se me ha olvidado, mañana hago el ingreso”; “he estado fuera y no he podido hacerlo, el lunes a primera hora me paso por las oficinas a abonarlo”; y así un sinfín de excusas…
Debido a la coyuntura económica que actualmente se está atravesando, no resultaría extraño que te hayas visto inmerso en una situación como la que estamos describiendo. Lo más seguro es que te resulten familiares y, si me apuras, que te hayas sentido identificado.
Por ello, intentaremos dar una serie de claves que te permitan, con mayor o menos éxito, recuperar esas cantidades que te devolverá la presteza a tu actividad.
En primer lugar, un consejo importante: hay que evitar que se acumulen considerables sumas de impagos, cuanto mayor sea la deuda, más difícil resultará recuperarla y mayores perjuicios causará en la tesorería de tu empresa.
¿Cómo puedo recuperar mi dinero?
Pero este consejo lo utilizaremos para ulteriores ocasiones, ahora te encuentras en la situación posterior, ya te deben el dinero, lo has intentado todo sin éxito alguno, así que te preguntas ¿cómo puedo recuperarlo sin incurrir en mayores costes? Es evidente que la primera preocupación son los gastos que va a generar la reclamación judicial de esta deuda, y si esos gastos van a garantizar el reintegro de las cantidades que te deben.
A los profesionales del Derecho no nos interesan los clientes insatisfechos, nuestro objetivo es asesorar, y hacerlo de manera adecuada, aunque ello suponga recomendar al cliente no acudir a un largo y arduo proceso judicial porque de antemano conocemos lo improductivo de los resultados que se esperan. Y es que como dice la famosa regla mercadotécnica “Un cliente satisfecho cuenta su experiencia a 5 personas, mientras que un cliente insatisfecho lo cuenta a al menos 11 personas. Pero ahora en la era digital, internet permite que un cliente satisfecho puede llegar a millones de personas” Y eso, obviamente, nos interesa.
Antes de nada, tu Abogado te recomendará hacer una labor de investigación, buscar si esa persona o empresa dispone de bienes, inspeccionar su actividad, indagar y examinar en lo más profundo de las entrañas de la actividad empresarial que te permita conocer eso que tú quieres saber, ¿Existe solvencia suficiente?
Si es así, no tienes que perder de la mente tu principal objetivo que te conduce a la interpelación judicial: Recuperar lo que te deben. Y digo esto porque muchas veces la sed de venganza aturde, confunde y lleva a malograr el propósito primordial, convirtiendo lo que es una victoria inminente en una pérdida sin futuro.
El Procedimiento Monitorio
Llegados a este punto ya sabes que tiene dinero ¿Ahora qué tengo que hacer para recuperar lo que me deben? Actualmente nuestra nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, con el claro objetivo de reforzar la tutela procesal del derecho de crédito, instaura en nuestro ordenamiento procesal un procedimiento civil, sencillo y rápido, lo que en muchos casos puede resultar más deseable, que bastante tienes ya con que no te paguen, pues no requiere ni abogado ni procurador para la petición inicial: Se trata del Procedimiento Monitorio, regulado en los artículos 812-818 de la LEC.
El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de una demanda en los Juzgados. En dicho escrito habrá que exponer de manera clara y sencilla la situación y origen de esa deuda y, del mismo modo, se deberán adjuntar los documentos que acrediten esos hechos (contratos, albaranes, facturas, etc.)
A la vista de la solicitud presentada, el Juzgado comunicará el inicio del procedimiento y requerirá a la otra parte para que en el plazo de 20 días pague o, en su caso, se oponga con las razones a las que a su entender no debe lo que se le reclama. De ahí que, de dicho requerimiento, y dependiendo de la actitud de la demandada, nos veamos antes tres situaciones diferenciadas:
1º.– Si se paga, habrías recuperado en cuestión de un mes aproximadamente lo que te deben, y lo que es mejor aún, ¡sin gastar ni un céntimo!
2º.– Si el deudor se opone, el monitorio derivará en un procedimiento judicial (ordinario o verbal dependiendo de la cuantía). Entonces, y solo si la cuantía de la reclamación supera los 2.000 euros, será necesaria la intervención de abogado y procurador y se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada una de las partes deberá exponer sus argumentos y el Juez decidirá sobre el mismo.
3º.– Si no existe oposición, el Juzgado dará por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podrás solicitar la ejecución de ésta. De nuevo será necesaria la intervención de los profesionales del Derecho si la cuantía supera esos 2.000 euros.
La cuarta situación
En ocasiones puede existir una cuarta situación, que aunque no está regulada expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, cada vez es más habitual, y es que el deudor se ponga en contacto contigo para abonar la deuda, suplicando algún tipo de facilidad. Y es por esta cuarta situación que hemos adelantado que no se debe perder de la mente que el objetivo es recuperar aquello que se debe. No siempre resulta rentable rechazar la posibilidad de acuerdo por la furia y reproche de que las medidas a las que te has visto obligado a acudir son consecuencia directa de la pasividad del deudor. Y es que un documento judicial que reconozca tu derecho de crédito, es papel mojado, si no logras la meta que te habías propuesto.
En cualquier caso, debe ser una decisión meditada y estudiada, en la que tu Abogado de confianza, sin ninguna duda, te asesorará convenientemente si te interesa llegar o no a algún tipo de acuerdo, pero sin rechazar de antemano ninguna opción porque, como dirían nuestros ancestros: “más vale pájaro en mano, que ciento volando”.
Gentzane Carrión Gómez
Departamento jurídico
Foto: © Gerhard Seybert – Fotolia.com
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