Bizkaia: Nuevo tratamiento fiscal para determinadas situaciones postlaborales

Bizkaia: Nuevo tratamiento fiscal para determinadas situaciones postlaborales

El pasado 17 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia la NORMA FORAL 2/2014, de 11 de junio (en vigor desde su publicación con efectos desde el día 1 de enero de 2014), por la que se establece un tratamiento fiscal alternativo para determinadas situaciones postlaborales relacionadas con la denominada economía social, aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan prestado sus servicios en una entidad de la que tengan la condición de socio durante, al menos, cinco años con antelación al cese de su actividad laboral.

b) Que no hayan percibido la totalidad o parte de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral por alguna de las circunstancias siguientes:

  • Por haberse establecido o acordado un aplazamiento en el pago de las cantidades correspondientes.
  • Por haber concedido un préstamo a la entidad para la que prestaba sus servicios.
  • Por haberse aportado temporalmente al capital en la condición de socio inactivo.

c) Que no hayan ejercido funciones de dirección o administración de la entidad en los últimos cinco años anteriores al cese de su actividad laboral.

d) Que el porcentaje de participación, directo o indirecto, en el capital de la entidad no haya sido superior al 20 por 100 en ningún momento de los cinco años anteriores al cese de la actividad laboral, incluyendo las participaciones que detenten las personas que tengan con el contribuyente alguna de las relaciones a que hace referencia la letra c) del apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Que la entidad haya sido declarada en concurso de acreedores en el plazo de los cinco años siguientes al cese de la actividad laboral.

f) Que, como consecuencia de lo anterior, se prevea que el contribuyente no pueda recuperar la totalidad de las cantidades a que hace referencia la letra b) anterior.

Según dispone esta nueva regulación, estos contribuyentes podrán optar por imputar las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral, en la parte de las mismas que se corresponda con los importes que no hayan percibido, al mismo momento temporal en que se deba imputar la pérdida patrimonial porque se prevea que no se van a poder recuperar.

La opción podrá ejercitarse hasta el momento en que finalice el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se haya dictado el auto de declaración del concurso de acreedores de la entidad.

Así, el contribuyente que se haya acogido a lo dispuesto en esta disposición tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubiera satisfecho en relación con las ganancias patrimoniales indicadas, que será devuelta por la Administración tributaria en el plazo de los seis meses siguientes al ejercicio de la opción, sin incluir intereses de demora.

Respecto a la compensación de las pérdidas derivadas de las cantidades no percibidas por el contribuyente, se podrá optar por aplicar el régimen general de integración y compensación de pérdidas patrimoniales previsto en el artículo 65 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o compensarlas con la parte de las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho en el momento del cese de su actividad laboral pendientes de integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de que se trate.

Con esta nueva regulación se pretende ofrecer una respuesta normativa específica a situaciones extraordinarias relacionadas con aquellos trabajadores que habían dejado de forma temporal en sus empresas los recursos a que tenían derecho al concluir su vida laboral con el fin de permitir el mantenimiento de su actividad e intentar reducir la exposición al apalancamiento, y así amparar a los contribuyentes de menor capacidad económica de las consecuencias desproporcionadas que de dichas situaciones puedan derivarse.

Natalia_Palomares

 

 

 

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero

Foto: Jeff Belmonte (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

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