Campaña en Euskadi para destapar el fraude en el empleo a tiempo parcial
El pasado día 8 de Marzo, según el artículo publicado el día 9 en el El Correo, la Consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, anunció que la Inspección de Trabajo se va a emplear a fondo en los dos próximos años para revisar todos los contratos a tiempo parcial en Euskadi. El objetivo de esta campaña es destapar el fraude que supone recurrir a estos contratos a tiempo parcial y luego exigir a los trabajadores una dedicación mayor o a jornada completa.
Por otro lado, también se detallaron los objetivos de inspección para este año: Prevención de Riesgos Laborales, fraude en la contratación – contratos eventuales que deberían ser indefinidos -, contratos a tiempo parcial, tiempo de trabajo, integración de discapacitados y control de EREs.
Registro de la Jornada
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.
Por tanto, si no se dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, como puede ser un sistema de fichas, tarjetas, huellas o telemáticos, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza realiza y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador así como entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. En los contratos a tiempo completo el registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa.
Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“. No sólo la Inspección de Trabajo, sino también la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.
Como ya conocen, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO PARCIAL, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
En cuanto al incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO COMPLETO, entendemos –salvo mejor criterio-que como obligación documental podría ser calificado como infracción administrativa leve.
Modo de hacerlo
Por todo ello, el registro de la jornada de trabajo será de la siguiente manera:
- Se registrará día a día
- Se totalizará mensualmente
- Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
- En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Comprobaciones
Las comprobaciones en una visita de la Inspección de Trabajo serían las siguientes:
- Existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo
- Actividad de la empresa y horario de funcionamiento
- Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos, festivos trabajados.
- Correspondencia del número de trabajadores con los horarios
- Pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias
- Revisión de contratos de trabajo, de registros de jornada y de nóminas.
Beatriz González Rojo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero.
Foto: Pixabay (CCo Public Domain)
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