Contrato de confidencialidad, el salvavidas de los secretos de empresa

Contrato de confidencialidad, el salvavidas de los secretos de empresa

El artículo 200 del Código Penal castiga al que descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas, sin consentimiento con penas de uno a cuatro años de prisión, multa e incluso inhabilitación profesional.

El Tribunal Superior de Galicia validó en su sentencia del pasado 23 el despido de un trabajador por reenviarse a dos direcciones personales de email y con copia oculta un total de 196 correos electrónicos con información confidencial de la empresa. Una resolución que reabre un viejo debate en las ámbito de los directivos: ¿cómo puedo proteger los secretos de empresa?.

El diario Expansión recoge el contenido de este caso en el que un trabajador sujeto a contrato de confidencialidad con la empresa reveló información confidencial y sensible no sólo su propia compañía, sino de otros trabajadores, como sus certificados médicos o sus partes de trabajo, así como el cuadrante de las vacaciones del personal.

El tribunal consideró que este acto fue contrario a las «reglas básicas de la lealtad y honradez, con claro abuso de confianza en el desempeño del trabajo». Por ello, el TSJ de Galicia reconoce que este comportamiento implica un incumplimiento contractual grave que merece la máxima sanción de despido, según establece el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.

Actualmente el Código Penal castiga en su artículo 200 con hasta cuatro años de prisión, multa y posible inhabilitación al que descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas, sin consentimiento. En el caso además de profesionales de la empresa relacionados con la actividad contable de la misma, aunque la ley penal no regula el delito de violar el secreto de la contabilidad, está indirectamente penado dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores y al descubrimiento y revelación de secretos.

Por ello, y con el objetivo de garantizar en términos legales la protección de los secretos de empresa, el contrato de confidencialidad ofrece garantías para blindarse ante este tipo de actos, ya que la legislación de este ámbito considera desleal «la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente».

Si desea consultar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por favor, visite el siguiente enlace.

Arantza Gómez Larreina
Departamento de Comunicación e Imagen

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