El nuevo Derecho Civil Vasco en materia sucesoria
¿Le preocupa la continuación de su empresa familiar una vez se produzca el revelo generacional? ¿Le gustaría que fueran sus nietos quienes heredaran directamente su patrimonio? ¿Quiere saber qué repercusiones podría tener la aceptación de una herencia con deudas?
La reciente Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ha instaurado una nueva realidad sucesoria en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma mediante el establecimiento, por primera vez en su historia, de un ordenamiento sucesorio único para toda la población vasca.
A través de esta Ley se da fin a la fragmentación legislativa que regía en el ámbito de los tres Territorios Históricos con anterioridad, en los que podíamos distinguir hasta cinco núcleos normativos regulados, a su vez, en dos normas, de forma que, por ejemplo, dos eran las leyes de aplicación e innumerables las diferencias en la regulación de la herencia de un vecino de Galdakao y otro de Bilbao.
La Ley de Derecho Civil Vasco ha diseñado un sistema que, sin perjuicio de la conservación de ciertas instituciones forales singulares en determinados ámbitos geográficos (troncalidad y régimen de comunicación foral de bienes en Bizkaia y plena libertad de testar en Ayala), permite a los ciudadanos vascos ordenar su sucesión desde un plano de mayor igualdad.
¿A quiénes resulta de aplicación esta Ley?
Esta nueva Ley resulta de aplicación a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca, la cual fue adquirida el pasado día 3 de octubre de forma automática por quienes gozaban de vecindad civil en cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las reglas de adquisición, modificación y pérdida que prevén los arts. 14 y 15 del Código Civil, esto es, por nacimiento, por residencia continuada durante dos años en algún territorio de la CAPV manifestando su voluntad de adquirirla, o durante diez años sin declaración en contrario durante ese periodo de plazo.
¿Cuáles son las principales novedades que introduce?
a) Legítima o sucesión forzosa.
En materia de legítima, es decir, en las restricciones que la Ley establece a la libertad de testar del causante en favor de determinados parientes, la nueva Ley vasca amplía la libertad de disposición respecto al colectivo de los descendientes (hijos, nietos, etc.) y ascendientes (padres, abuelos, etc.), reforzando, en cambio, la posición del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, en clara respuesta al sentir de la sociedad vasca.
Deben destacarse las siguientes novedades:
- Se reduce la cuota legitimaria de los descendientes de los dos tercios del Código Civil o los cuatro quintos de la Ley 3/1992, de Derecho Civil Foral del País Vasco, a un tercio del caudal hereditario (art. 49).
Ahora bien, la nueva Ley regula una legítima colectiva en sustitución de la legítima individual, que se traduce en que el causante vasco tiene absoluta libertad para optar, dentro del colectivo de legitimarios (hijos, nietos, etc.), a favor de quien o quienes dispone de ese tercio que ineludiblemente les corresponde y en qué proporciones, apartando a todos los demás de cualquier derecho en su herencia (art. 51 LDCV); una suerte de desheredación que no requiere de causa alguna y que puede articularse incluso mediante la simple omisión de tales parientes en el testamento (art. 48 LDCV).
- Se suprime a los ascendientes del colectivo de legitimarios, de forma que únicamente heredarán si así lo dispone el causante, a excepción de las sucesiones intestadas.
- Se aumenta la cuota legitimaria del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, a quienes se equipara a efectos sucesorios y se les reconoce, además del usufructo de la mitad o dos tercios de todos los bienes de la herencia, un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantengan en estado de viudedad, no hagan vida marital ni tengan un hijo no matrimonial o no constituyan una nueva pareja de hecho (art. 54 LDCV).
Además, se prevé la posibilidad de legar a favor de éstos el usufructo universal de la herencia sin necesidad de recurrir a la institución de la cautela socini; usufructo universal que, en adelante, los hijos o descendientes necesariamente deberán respetar.
- Por último, la nueva Ley vasca contempla, en contra de la taxativa prohibición que recoge el Código Civil, la posibilidad de que la legítima sea objeto de renuncia aun antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio.
b) Formas de ordenar la sucesión voluntaria.
La Ley vasca amplía el abanico de instrumentos a disposición del causante para decidir el destino de sus bienes. Así, además de las formas testamentarias previstas en el Código Civil, la Ley extiende a todo el ámbito territorial de la CAPV la utilización de instituciones típicamente forales, tales como el testamento “hilburuko”, el testamento mancomunado, la sucesión por comisario y los pactos sucesorios.
A través de estos últimos y con apoyo en la legítima colectiva puede articularse de forma más óptima la transmisión de pequeñas empresas familiares, dado que los empresarios ostentan la facultad de elegir al descendiente que consideren más apto para la continuación del negocio familiar. Se supera así la ruptura a la que la empresa familiar venía abocada en muchos casos por la aplicación del sistema del Código Civil.
c) Sucesión legal o intestada
La Ley de Derecho Civil Vasco modifica el orden de prelación para los casos en que opere la sucesión intestada, por ejemplo, cuando el causante haya fallecido sin testamento, situando al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por delante de los ascendientes, aunque eso sí, únicamente heredarán en defecto de hijos y descendientes del causante, sin perjuicio de sus derechos legitimarios.
d) Responsabilidad civil por deudas
La responsabilidad del heredero por las deudas de la herencia queda en todo caso limitada en la nueva Ley al valor de los bienes que integran la misma, por lo que se resuelven así los problemas derivados de herencias absolutamente deficitarias en las que los herederos debían hacer frente a las cargas de la herencia incluso con su patrimonio personal.
Conclusiones
En definitiva, la recién estrenada Ley de Derecho Civil Vasco sienta una nueva realidad en materia hereditaria presidida por una mayor libertad de testar y tendente a posibilitar una adecuada planificación sucesoria, en coherencia con el principio de libertad civil que propugna en su articulado.
Este cambio de paradigma no implica que los testamentos otorgados con anterioridad al día 3 de octubre hayan devenido ineficaces, si bien es cierto que podrían surgir conflictos intertemporales y problemas interpretativos de distinta índole, cuya resolución vendrá de la mano de las reglas en materia de Derecho transitorio.
Sandra Castellanos.
Foto: Pixabay CC0 Public Domain.
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