El Tribunal Supremo declara la ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012
Con fecha 19 de diciembre de 2014, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
La Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultraactividad) como anteriormente.
En el supuesto del caso, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultraactividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
Beatriz González Rojo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero.
Foto: Jörg Schreier (flickr con licencia Creative Commons BY- 2.0)
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