El TSJPV primer Tribunal Español que eleva a 20 días la indemnización a una trabajadora temporal.
El pasado 18 de octubre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acogido, por primera vez en nuestro país, la jurisprudencia sentada por la reciente sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, en virtud de la cual, reconoce el derecho de una trabajadora, contratada para realizar un proyecto de investigación, a percibir una indemnización de veinte días por año trabajado.
Así, pese a que el contrato de investigación suscrito entre las partes ha sido calificado como temporal, en atención a su similitud con un contrato de obra o servicio, el Tribunal ha optado por elevar la indemnización correspondiente por extinción a veinte días.
Analizado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora frente a la sentencia de Instancia, la Sala considera que la terminación del contrato ha de considerarse ajustada a derecho y pese a su calificación de temporal, plantea ésta la aplicabilidad, al supuesto de autos, de la reciente jurisprudencia sentada por el TJUE.
Superados los posibles obstáculos, entre otros el principio de congruencia – en cuanto que ni en la vista oral, como tampoco en la formalización/impugnación del recurso se suscita una cuestión de ese tenor (indemnizatoria), estima la Sala su capacidad para decidir sobre el derecho de la trabajadora a recibir algún tipo de indemnización complementaria a la ya recibida, puesto que la ejercitada acción de despido, bien nulidad, bien improcedencia conlleva; la primera el binomio readmisión/salarios de tramitación y la segunda, indemnización para reparar el daño causado por la empresa ante la extinción contractual.
Es por ello que, a juicio de la Sala, su valoración no alteraría la naturaleza de la acción por despido en su momento entablada por la actora, ni la modificación es de tal naturaleza que hiciera irreconocible el debate, pues se limitaría a fijar la indemnización a la que finalmente tendría derecho…
El Superior Vasco justifica el aumento indemnizatorio en aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, así como en la interpretación realizada por el TJUE en la ya citada sentencia respecto a la aplicación de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco, no pudiendo ser interpretados de forma restrictiva por tratarse de un derecho social de la Unión.
Razona la sentencia que la jurisprudencia europea en cuestión, no crea un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la Directiva 1999/70/CE, que recoge sobre el ‘Principio de no Discriminación’ que por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
En conclusión, a juicio del Tribunal la terminación del contrato de investigación es asimilable al que se produce por una causa ‘productiva’ (suficiente para el despido objetivo) no existiendo por tanto motivo que justifique que la trabajadora perciba una indemnización distinta a la que percibiría un trabajador indefinido despedido por causa objetiva.
Situación actual
Por lo que respecta al alcance temporal de la sentencia, entendemos que podrán reclamar el derecho al percibo o complemento hasta la cuantía de veinte días aquellos trabajadores interinos o temporales cuyos contratos finalicen a partir de este momento, así como aquellos cuyas relaciones laborales se vieron extinguidas en un plazo no superior a un año, plazo previsto por la normativa para el ejercicio de tal derecho.
Y ello, pese a que el supuesto concreto analizado por el TJUE –origen de la jurisprudencia ahora analizada- haga referencia a trabajadores interinos y no temporales, quienes hasta el momento no gozaban de derecho indemnizatorio por extinción en nuestro ordenamiento, ya que el objetivo pretendido por la norma comunitaria y la interpretación de sus tribunales se encuentra dirigido a la no discriminación entre trabajadores.
En cualquier caso, la exigencia pasa, como ya se han pronunciado distintos profesionales, por una reforma parcial del Estatuto de los Trabajadores, buscando su adecuación a la normativa comunitaria y su actual jurisprudencia.
Sobre el alcance y términos de esta primera resolución fue entrevistado el pasado 19 de octubre D. Santiago Jauregui Arco, socio fundador y actual CEO de Grupo Eurotax.
Puede escuchar la entrevista completa en la Cadena Ser accediendo al siguiente link
Fotografia: Grupo Eurotax
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