Evolución y nueva regulación Impuesto sobre el patrimonio en Bizkaia: Novedades Norma Foral 5/2013, de 5 de diciembre

Evolución y nueva regulación Impuesto sobre el patrimonio en Bizkaia: Novedades Norma Foral 5/2013, de 5 de diciembre

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en España en 1977 como un tributo de carácter excepcional, en el marco de la profunda reforma del sistema tributaria iniciada ese año, y complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, estableció así con carácter excepcional y transitorio un Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas pendiente de configuración definitiva, como señalaba su propia Exposición de Motivos.

Sin embargo, con el tiempo, las posteriores regulaciones acabaron con su carácter extraordinario. De hecho, en Bizkaia, la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, supuso la incorporación con carácter estable de este impuesto al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia con un triple objetivo: efectuar una función de carácter censal y de control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y la obtención de una mayor justicia redistributiva, complementaria de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, según se señala en la Exposición de Motivos de la Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, que aprobó medidas tributarias para 2009, desde el momento de su establecimiento, las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, hicieron que éste perdiera su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que en su momento fue diseñado. Así, esta Norma Foral derogó, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo cierto es que el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido siempre una figura fiscal controvertida.  De hecho, en el ámbito del Derecho Comparado, resulta complicado encontrar una figura similar al Impuesto sobre el Patrimonio español en otros países del entorno de la OCDE, ya que lo que en España se grava a través de un único tributo, en otros países se divide en varias figuras: activos inmobiliarios, resto de patrimonio, etc…

Es también significativo el hecho de que en casi todos los Estados del mencionado entorno se hace tributar a la herencia, mientras que durante la última década en España prácticamente se desterró, por la competencia fiscal entre comunidades, el impuesto de sucesiones. Es ahora cuando esa tendencia se está invirtiendo por el efecto que la crisis está provocando en el gasto público; por ejemplo, en Bizkaia la Norma Foral 5/2013, de 5 de diciembre, ha modificado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, derogando la exención de adquisiciones mortis causa y de percepciones de contratos de seguros de vida por parte de cónyuges, parejas de hecho y parientes en línea recta por consanguineidad o adopción.

En esta línea podemos situar también a los Estados Unidos de América, donde el Impuesto sobre el Patrimonio (Wealth Tax) grava con un impuesto máximo del 35% el valor del patrimonio de la persona física en el momento de realizar un traspaso, incluyendo donaciones y herencias, respondiendo a un concepto anglosajón de principios del siglo XX según el cual se entendía negativo y poco incentivador para las nuevas generaciones la herencia de grandes patrimonios.

En este sentido, son varios los argumentos que, tradicionalmente, se aducen en contra del establecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio:

 – tiene una eficacia recaudatoria dudosa, si bien hay que tener en cuenta que el el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de Bizkaia, José Maria Iruarrizaga, anunció en rueda de prensa con motivo de la presentación de la Campaña de Renta y Patrimonio 2013 que por este impuesto se espera recaudar 80,5 millones de euros de 7.500 contribuyentes.

 – fomenta la doble imposición, para quienes entienden que renta y riqueza no constituyen realidades impositivas distintas.

 – resulta fácilmente eludible por parte de las grandes fortunas, que disponen de medios para mantener una estructura que permita camuflar el patrimonio como patrimonio empresarial en vez de personal, haciendo que, en definitiva, en la práctica este impuesto recaiga sobre los patrimonios medios.

 – su utilidad censal es reducida, ya que en la actualidad la Administración tributaria dispone de suficientes medios técnicos a su alcance para disponer de la información necesaria para la eficaz gestión de los tributos.

 – tal y como hemos reseñado, es prácticamente inexistente en los países de nuestro entorno.

 – dificulta la atracción de capitales y también la retención de los mismos, fomentando además el riesgo de deslocalización.

Sin embargo, a pesar de lo controvertido de esta figura tributaria, lo cierto es que tres años después de su derogación, la situación económica y financiera se vio afectada a nivel mundial por una crisis sin precedentes que aconsejó, con carácter transitorio para los años 2011 y 2012, restablecer el derogado impuesto a través de la Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre, eso sí, con significativas modificaciones en la definición del ámbito subjetivo de aplicación y del nivel de carga impositiva del mismo. Esta restauración, en principio temporal, se justificaba en la necesidad de asegurar la estabilidad de la economía y favorecer la recuperación y el empleo, para lo que resultaba esencial la aplicación del principio de equidad, en busca de una mayor contribución a la salida de la crisis por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica.

Así, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se elevó hasta 800.000 euros la reducción de la base imponible para todos los contribuyentes, en concepto de mínimo exento, y se incrementó la exención por vivienda habitual a un importe de 400.000 euros, actualizándose además la tarifa para tener en cuenta la pérdida de valor del dinero.

Posteriormente, y ante el fin de la vigencia de la Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre, previsto para el 31 de diciembre de 2012, se estimó necesario aprobar una nueva Norma Foral que reincorporara el Impuesto sobre el Patrimonio al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en los ejercicios 2013 y siguientes, ya que, debido a la evolución de la situación económica, se planteaba la necesidad de mantener el esfuerzo de solidaridad exigido a los contribuyentes que disponen de un patrimonio más elevado.

Para ello, la Norma Foral 2/2013, del 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, recoge las siguientes novedades:

se modifica la exención para bienes afectos a actividades y participaciones, modificando la regla para determinar la parte exenta cuando haya activos afectos y no afectos y excluyendo de la exención en todo caso ciertos tipos de bienes, como la mayoría de inmuebles y las participaciones en instituciones de inversión colectiva.

se unifican las reglas de determinación de la base imponible del impuesto aplicables a los bienes inmuebles: para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, el 25% del valor mínimo atribuible; el 50% de dicho valor para los ejercicios 2016 y siguientes, con el fin de que dos contribuyentes propietarios de inmuebles similares los integren con el mismo valor en la base imponible del impuesto.

se modifican las reglas de determinación de la base imponible de actividades económicas, valores de renta fija cotizados, valores de renta variable cotizados y no cotizados, seguros sobre la vida y valoración de las deudas.

– se refuerza la aplicación de la cláusula de no confiscatoriedad articulada en torno a la existencia de una reducción de la cuota, en atención al límite conjunto entre las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, incorporando una serie de normas que impidan que dicha cláusula ampare realidades patrimoniales ajenas a las que a través de su aplicación deben ser protegidas.

se modifica la tarifa (ahora con seis tramos, con tipos de hasta el 2%; en la regulación anterior hasta el 2,5%).

Esperemos que este restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia, una vez corregidas las deficiencias técnicas y de equidad que se apreciaban en la regulación anterior, contribuya realmente a la justicia, progresividad y equidad del sistema tributario de nuestro Territorio Histórico, no penalice la generación de riqueza a través de las actividades productivas, y sirva con eficacia a la eliminación de la evasión fiscal.

Natalia_Palomares

 

 

 

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero

Foto: Jeff Belmonte (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

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