La obligación de declarar la tenencia de bienes en el extranjero: Regulación en Bizkaia (Modelo 720)

La obligación de declarar la tenencia de bienes en el extranjero: Regulación en Bizkaia (Modelo 720)

La Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, de lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, añade a la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia dos Disposiciones Adicionales (27ª y 28ª) que recogen la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como las infracciones y sanciones que lleva aparejado su incumplimiento.

Esta obligación se ha desarrollado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2013, de 25 de junio, que será aplicable por primera vez a las declaraciones a presentar en el año 2014 en relación a los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre de 2013. Se establece una periodicidad anual para el cumplimiento de esta obligación; el plazo para la presentación de la primera declaración se extiende del 1 de enero de 2014 a 31 de marzo de 2014, siendo obligatoria la presentación telemática de esta nueva declaración informativa (Modelo 720).

Dicha obligación fue introducida a nivel estatal por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y el Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre que la desarrolla. Tanto en Territorio Común como en Navarra han presentado ya en el ejercicio 2013 la declaración correspondiente a 2012.

Como curiosidad, esta obligación de declaración de bienes en el extranjero articulada en la Ley 7/2012 y el Real Decreto 1558/2012 ha sido denunciada ante la Unión Europea por entender que supone una clara e importante restricción a la libre circulación de personas, establecida en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y a la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 63 TFUE, aduciendo además que no existe constancia de que otro país de nuestro entorno haya aprobado una norma parecida.

Lo cierto es que, como veremos, esta nueva obligación afecta sobre todo a particulares, pues las empresas no deben informar sobre determinados bienes en el extranjero que tengan registrados de manera individualizada en su contabilidad, y a priori puede parecer desproporcionada por su generalidad, y por el duro régimen sancionador que establece.

De hecho, la importancia de esta nueva obligación no deriva sólo de su contenido sustantivo por la propia naturaleza de la información que se facilita, sino de las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, ya que el mismo supone no sólo el endurecimiento del tratamiento de las ganancias de patrimonio no justificadas o de las rentas presuntas, sino también un régimen sancionador específico.

En Bizkaia, deben presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, los establecimientos permanentes en Bizkaia de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005 (herencias yacentes, comunidades de bienes…) que tengan bienes en el extranjero.

Por lo tanto, el punto de conexión para determinar la obligación o no de presentar el modelo 720 en Bizkaia es la residencia fiscal vizcaína, independientemente de la nacionalidad.

Estos obligados tributarios deberán suministrar a la Administración información relativa a cinco bloques de bienes:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, salvo aquellas cuyos saldos a 31/12 y el saldo medio del último trimestre del año no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

No existirá obligación de declarar, entre otras, las cuentas registradas en contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito, sucursal y país o territorio (por personas jurídicas residentes, establecimientos permanentes de no residentes, y personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio).

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares, y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero, por importe superior a 50.000 euros.

Aunque estos valores gestionados u obtenidos en el extranjero estén registrados en la contabilidad de la persona física, no excluye la obligatoriedad de informar sobre los mismos (a diferencia de las cuentas bancarias y los inmuebles).

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero, cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros.

d) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros y que, en el momento de la declaración, se encuentren situados en el extranjero.

e) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de países extranjeros.

Cada uno de estos cinco bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero todas ellas se articulan a través de un mismo modelo informativo (el ya citado Modelo 720), con el que se pretende:

1) averiguar cuál es el origen de estos bienes y derechos, por si proceden de rentas no declaradas (ni en España ni en el país donde radica el bien). Si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.

2) al ser una declaración para residentes fiscales en Bizkaia, deberán declarar en Bizkaia los rendimientos y beneficios que cada año obtienen de estos bienes, si los hubiere.

El término de comparación para conocer si es preciso volver a presentar la declaración siempre va a ser la última declaración presentada. Así, será obligatorio volver a presentar la declaración cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Tal y como hemos adelantado, el incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 lleva aparejadas tanto un régimen sancionador específico como una presunción de obtención de rentas:

1. Sanciones: Constituyen infracciones tributarias:

no presentar en plazo la declaración, sancionable con un mínimo de 10.000 euros por bloque de información.

presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas: sancionable con un mínimo de 1.500 euros por bloque.

2. presunción de obtención de rentas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades: en todo caso, tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido, en el plazo establecido al efecto, la obligación de información.

Esta presunción sólo puede ser destruida mediante la acreditación por parte del contribuyente de que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este impuesto.

En el supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas y presunción de obtención de rentas, se establece además una multa pecuniaria proporcional del 150 por 100 de la cuota íntegra (no se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuota que sirve como base de la sanción las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores que, en su caso, pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra).

Estas infracciones y sanciones serán incompatibles con las establecidas genéricamente para los supuestos de no presentar en plazo declaraciones y de presentación de declaraciones incorrecta, incompleta o con datos falsos.

Por lo tanto, a la vista de todo lo expuesto, y a modo de conclusiones prácticas, es necesario dar a conocer al máximo esta nueva obligación de declaración de tenencia de bienes en el extranjero para los residentes vizcaínos, ya que debemos tener en cuenta que dada la situación geográfica del Territorio Foral de Bizkaia existe un importante número de particulares que pueden estar obligados a presentar esta declaración y lo desconozcan, con las consecuencias que hemos visto que se pueden derivar de la no presentación.

A modo de ejemplo, en nuestro entorno es habitual que contribuyentes vizcaínos sean propietarios de segundas residencias en territorio francés, y, además, sean titulares de una cuenta corriente en una entidad financiera francesa para hacer frente a los gastos que dicha vivienda origina, por lo que, si superan los límites establecidos, estarán obligados a presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2014. De hecho, Hacienda Foral de Bizkaia espera la presentación de unas 5.000 declaraciones este año.

Además, debemos tener en cuenta que circunstancias como la obligatoriedad de la presentación telemática de dicho Modelo y la posible complejidad de la información a aportar hacen necesario el asesoramiento tanto para la cumplimentación de la propia declaración como para su tramitación.

Natalia_Palomares

 

 

 

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero

Foto: Alan Cleaver (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

 

Compartir este post: Facebook Twitter Pinterest Google Plus StumbleUpon Reddit RSS Email

Entradasrelacionadas

Deja aquítu comentario