La regulación del dopaje en el deporte

La regulación del dopaje en el deporte

Hoy en día todo el mundo conoce la práctica del dopaje en el deporte, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, incluso el dopaje en ámbitos reducidos como en gimnasios. Socialmente esta ejercicio es considerado como una lacra que afecta a diversos bienes jurídicos que son dignos de protección, como pueden ser la salud de los deportistas, el juego limpio y su dimensión ética. Pero, ¿alguien conoce de donde proviene la palabra “dopaje”?

Parece ser, que la palabra dopaje, proviene de una lengua hablada en una tribu Zulú de la costa este de África del Sur, que utilizaba una bebida denominada “dop”, la cual poseía propiedades estimulantes y proporcionaba más fuerza para poder luchar en las batallas. Esta palabra fue adoptada por los ingleses a finales del S. XIX para hacer referencia a la administración de drogas a los caballos de carreras, y con posterioridad, acabo utilizándose para el mundo deportivo.

Como se puede comprobar, de lo establecido en el párrafo precedente el dopaje no es un fenómeno reciente, sino que la utilización de sustancias para mejorar la marca, o para obtener un mejor rendimiento deportivo, es casi tan antigua como el deporte de competición. Por ejemplo, en competiciones datadas de antes de Jesucristo, los atletas utilizaban dietas especiales y pociones estimulantes para fortificarse.

Otros ejemplos que podemos encontrar datan de 1928, ya que la Federación Internacional de Atletismo fue el primer organismo que prohibió el uso de sustancias estimulantes, por encontrarse un suceso de tales características dentro de la competición. En la celebración de los Juegos Olímpicos de Roma de 1960, el ciclista Knud Jensen, murió en plena competición y los resultados de la autopsia revelaron que había ingerido anfetaminas, de ahí que salió a la luz que el uso de hormonas sintéticas, como la testosterona, era una práctica cada vez más habitual dentro del mundo deportivo. Otro momento que se considera de gran importancia en la evolución de la lucha contra el dopaje fue el positivo de Ben Johnson, atleta canadiense, en los juegos olímpicos de Seul en 1988, este deportista fue vencedor en los 100 metros lisos, consiguiendo la medalla de oro, pero cuando se le realizó la prueba para detectar sustancias extrañas en su cuerpo se detecto que en su orina había un esteroide anabolizante prohibido, el estanozolol, momento en el que se le retiró la medalla conseguida.

Todos estos escándalos a lo largo de la historia, no hicieron más que afirmar que se necesitaba crear un organismo independiente para la lucha contra el dopaje, y así unificar los esfuerzos de todas las autoridades, creándose en 1999 “La Agencia Mundial Antidopaje”

La Agencia Mundial Antidopaje es un organismo independiente con un estatuto de Fundación privada, formada por representantes de organizaciones deportivas y de gobiernos de diferentes países del mundo, que se creó en Lausana, Suiza, el 10 de noviembre de 1999, a raíz del escándalo del Tour de Francia de 1998 y demás escándalos, para promover y coordinar los valores positivos en el deporte, y la lucha contra el dopaje en todo el mundo y en todas las formas. Es necesario establecer, que a la Agencia Mundial Antidopaje se le denomina con las siglas AMA (del francés “Agence Mondiale Antidopaje”) y WADA (del inglés “World Antidoping Agency”).

Una vez que se creó este organismo, en Octubre de 2005, la UNESCO, celebró en Paris la Convención Internacional contra dopaje en el deporte. Aprobándose en dicha convención, el Código Mundial Antidopaje.

¿Qué es el DOPAJE según el Código Mundial Antidopaje?

Estamos en presencia de esta figura cuando se producen una o varias de estas situaciones;

1. Cuando se detecta la presencia de una sustancia prohibida o de los metabolitos o marcadores de esa sustancia en el cuerpo de un deportista.

2. Cuando se utiliza una sustancia prohibida.

3. Cuando un deportista se niega a someterse a un control de dopaje o injustificadamente no acude a someterse a un control de dopaje después de haber sido notificado.

4. cuando se hacen o se intentan hacer trampas cuando se está sometiendo al control de dopaje.

5. Cuando el deportista o el personal auxiliar del deportista se halla en posesión, administra o trafica con cualquier sustancia prohibida, siempre y cuando el deportista tenga una autorización expresa para utilizarlo por parte de la autoridad de control de dopaje.

6. Cuando se administra o intenta administrar una sustancia o un método de los que se considera prohibido, a un deportista o cuando se asiste, incita, contribuye, instiga, intenta disimular o se intenta en definitiva que el deportista se dope.

Por lo tanto, de todo lo anteriormente expuesto se establece que el dopaje es la administración o la utilización por una persona sana, de sustancias de naturaleza extraña al organismo o de sustancias fisiológicas en cantidades incrementadas o por vías anormales, siendo su único fin el de aumentar de forma artificial e ilegal el rendimiento de esa persona para participar en una competición, de cualquier índole.

¿Por qué está prohibido? Por tres motivos básicamente, el primero es un motivo ético, el doping va en contra de uno de los principios esenciales que caracterizan al deporte, esto es, el juego limpio, y una competición justa y equitativa. El segundo es un motivo de salud, la utilización de todos estos productos, no hacen sino perjudicar la salud del deportista, aunque inicialmente puedan observarse efectos favorables en el rendimiento deportivos, pero muchas sustancias consideradas doping poseen efectos secundarios nocivos, ya sea a corto o largo plazo. Y por ultimo un motivo legal, tanto las Federaciones como el Comité Olímpico Internacional han prohibido expresamente el uso de sustancias dopantes.

La regulación en materia de dopaje

Cuando se aprobó la Ley del Deporte en el año 1990 (Ley 10/1990) supuso ya una lucha contra el Dopaje en el Deporte, pero no contaba con los métodos suficientes para combatir esta práctica. Son dos las leyes orgánicas fundamentales que han regulado el dopaje en España, la primera fue la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de Noviembre de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte, supuso un hito fundamental en la historia de la lucha contra el dopaje en el ordenamiento jurídico, hoy en día está ya derogada. Esta norma contenía un completo sistema de disposiciones que conceptuaban el dopaje como una lacra, que afectaba a diversos bienes jurídicos, además de contener importantes disposiciones relacionadas con la protección de la salud, que hoy en día deben de ser reforzadas, por una clara evolución de las practicas detectadas en materia de deporte. Y se hace necesario un control más exhaustivo para combatir de manera más eficaz el dopaje en el deporte.

En la actualidad, se ha aprobado y entrado en vigor la Ley 3/2013 de 20 de Junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Siendo la intención del legislador incluir un potente sistema de protección de la salud, para quienes realicen cualquier actividad deportiva. Esta nueva ley trata de configurar el dopaje desde una perspectiva integral y como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud de los deportistas. Esta ley, supera el nivel de protección del deportista y lucha contra el dopaje, establecido por la Ley Organica 7/2006.

Esta nueva ley, adopta la normativa española al Código Mundial Antidopaje, estableciendo una nueva regulación integra del marco jurídico aplicable a la protección a la salud y a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Asimismo con la ya mencionada ley, se crea un organismo de carácter nacional, que es la Agencia Española de Protección de la salud en el Deporte, esta organismo es una Agencia Estatal de las previstas en la Ley 28/2006 de 18 de julio de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, y se configura como el organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte.

Con esta nueva ley lo que se pretende es que los responsables de la lucha contra el dopaje puedan dirigir sus esfuerzos, a los grupos deportivos de mayor riesgo, por lo tanto, lo que se trata es de realizar una correcta planificación y ejecución de los controles, y no tanto de realizar un número elevado de los mismos. Por lo tanto, algunas de las medidas que se contienen en la ley se dirigen solo a los grupos de mayor riesgo, pero también la norma contiene un buen numero de medidas que se dirigen a la población que practica cualquier tipo de actividad deportiva, ya sea por puro ocio o por razones de competición.

Los controles para detectar el dopaje

Cuando hablamos de controles, existen dos tipos de controles de dopaje, el primero son los controles de competición y el segundo son los de fuera de competición, estos últimos hacen referencia a los que se pueden llevar a cabo en cualquier momento y en cualquier lugar de entrenamiento, tanto en el propio domicilio del deportista o en cualquier lugar

El alcance y forma de realización de ambas modalidades de control se determinará reglamentariamente, y siempre se procurará una adecuada conciliación de los derechos fundamentales de los deportistas y las necesidades materiales de la Agencia Española de protección de la salud en el deporte, particularmente en lo que se refiere a la realización de controles fuera de competición, pues que tanto los deportistas, como los entrenadores tanto federativos o personales, los equipos los clubes y los directivos deberán facilitar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que permitan la localización habitual de los deportistas, para que se puedan realizar los controles de dopaje. Esta información se incluirá en un fichero en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que podrán ser cedidos para la realización de sus funciones, previa justificación de dicha inclusión. Esta cesión se podrá realizar para la planificación, coordinación o realización de controles, debiendo ser destruida cuando ya no sea útil para dichos fines.

Es necesario establecer que los deportistas, sus entrenadores, médicos y demás personal sanitario así como los directivos de los clubes y restantes personas del entorno del deportista indicaran en el momento en que aquellos pasen los controles de dopaje los tratamientos médicos a que estén sometidos, los responsables de los mismos, y el alcance del tratamiento.

Por tanto, y haciendo referencia a lo que se ha establecido en los párrafos precedentes, un control de dopaje consiste en decidir el nombre del deportista o deportistas al que se va a someter a un control de dopaje, se recoge una muestra de sangre u orina, y se transporta con las medidas de seguridad establecidas para ello a un laboratorio de control de dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, con el objeto de detectar sustancias o métodos incluidos en la lista prohibida. En el momento que se encuentre una sustancia de las listas prohibidas el deportista será sancionado, según el régimen sancionador establecido en la Ley 3/2013.

Como curiosidad, un deportista puede verse sometido a dos controles de dopaje por dos organismos diferentes, por ejemplo la Federación Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje, casi al mismo tiempo. No suele ser lo frecuente, pero está permitido, puesto que los diferentes organismos de control de dopaje están coordinados para que esto no ocurra. El único motivo de esta práctica, es que los deportistas tramposos tengan la tentación de utilizar sustancias prohibidas en los días posteriores al que se les haya realizado un control de dopaje, porque piensen que no se les va a volver a someter a un nuevo control de dopaje en varias semanas. Por lo tanto, un deportista no puede negarse a que le hagan varios controles de dopaje separados por poco tiempo.

Hay que apuntar que la resistencia o negativa, sin justificación valida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que por acción u omisión, eviten impidan la realización de los controles de dopaje y serán sancionados de igual forma que si hubiese obtenido un positivo.

La lista prohibida

La lista prohibida es una norma internacional que establece la relación de sustancias y métodos prohibidos durante y fuera de las competiciones. La lista indica si en ciertos deportes se prohíbe alguna sustancia en particular, y si algunas de esas sustancias pueden ser utilizadas por algunas deportistas bajo la autorización médica estricta y fundamentada.

Esta lista es creada para los deportistas de nivel internacional la AMA, para los deportistas de nivel nacional la lista la crean para cada país los Organismos Nacionales Antidopaje, en España, la Comisión Nacional Antidopaje, pero hay que apuntar que la lista prohibida en España es prácticamente idéntica a la de la AMA.

¿Qué características debe tener una sustancia o método para entrar a formar parte de esta Lista? En principio deberá cumplir dos de estas tres características, la primera es que se demuestre que mejora la marca deportiva, segundo, que sea perjudicial para la salud y tercera, que sea contrario al espíritu deportivo, además se podrá incluir en esta lista a las sustancias que enmascaren la utilización de sustancias prohibidas.

Esta lista tiene que publicarse, puesto que en el marco de compromisos y obligaciones de carácter internacional que España ha asumido, el Consejo Superior de Deportes, se obliga a publicar en el BOE de forma anual, la lusta de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Además de publicarse de forma anual, en el momento que se produzca algún cambio o modificación, se publicará nuevamente la misma.

Dentro de la lista encontramos agentes anabolizantes, como esteroides, anabolizantes Androgenicos, también otros agentes anabolizantes que incluyen pero no se limitan como el clenbuterol, que es un modulador selectivo del receptor de andrógeno. Además las hormonas petidicas, factores de crecimiento y sustancias afines, los agonistas beta, los moduladores hormonales y metabólicos, los diuréticos y otros agentes enmascarantes.

En la lista, además de numerar todas las sustancias que se consideran como prohibidas, se encuentran los métodos que se consideran contrarios a la buena práctica del deporte. Dentro de estos, tenemos la manipulación de sangre y sus componentes sanguíneos, como por ejemplo la administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autologa, la mejora artificial de la captación, el transporte o transferencia de oxigeno o cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o los componentes sanguíneos.

Janire_Ruiz

Janire Ruiz de Gordejuela
Departamento Jurídico

Foto: col&tasha (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)

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