Nueva Ley de Mutuas
Con motivo de la publicación en el BOE de 21 de Julio, del Real Decreto-Ley 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, desde EUROTAX ABOGADOS queremos informarles de los aspectos más relevantes:
Entrada en Vigor: 1 de Septiembre de 2.014.
Los partes de baja y confirmación, se extenderán en función del periodo que estime el médico. Por ello, se establecen cuatro grupos de procesos en función de su duración:
Duración Prevista | 1er. Parte de confirmación | Siguientes |
Inferior a 5 días | Podrá expedirse parte de alta y de baja en la misma fecha. | |
Entre 5 y 30 días de IT | Hasta 7 días naturales desde la baja |
Máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte. |
Entre 31 y 60 días de IT | Hasta 7 días naturales desde la baja. |
Máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte. |
IT de larga duración (+61 días) | Hasta 14 días naturales desde la baja |
Máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte. |
Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa/asesoría la copia destinada a ella.
El trabajador tendrá que entregar a la empresa/asesoría el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Las empresas/asesorías, tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social los partes de baja, alta o confirmación de baja presentados por el trabajador mediante el Sistema Red, en un plazo máximo de 3 días hábiles. El incumplimiento podrá constituir una infracción.
Además, la no remisión de los partes médicos al Instituto Nacional de la seguridad social, podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico durante una baja por Incapacidad Temporal.
La citación para el reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho de subsidio.
Beatriz González Rojo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero.
Foto: Michael Gil (flickr con licencia Creative Commons BY- 2.0)
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