Nueva normativa sobre la deducibilidad de ciertos gastos en Bizkaia
La Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, recoge la modificación relativa al tratamiento de los gastos deducibles en el ámbito empresarial, tanto en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como con el Impuesto sobre Sociedades, aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, y, por lo tanto, a tener en cuenta para el cierre del ejercicio en curso.
En dicha Norma Foral se establecen reglas que delimitan los supuestos en los que van a considerarse deducibles determinados gastos cuya correlación con los ingresos puede desenvolverse en unos términos menos claros, por lo que es preciso establecer una serie de pautas que permitan determinar con precisión qué gastos están correlacionados con los ingresos y tienen carácter deducible y cuáles no, entre las que destacan las siguientes:
- se detallan los supuestos en los que los gastos de representación o las atenciones con proveedores o clientes tienen carácter deducible y en cuáles no, incluyendo, además, mecanismos que permitan el control del destino y finalidad de los mencionados gastos.
- se hace un esfuerzo para concretar cuándo los vehículos, embarcaciones y aeronaves deben considerarse exclusivamente afectos a las actividades económicas de los contribuyentes y cuándo no, a los efectos de establecer la deducibilidad de los gastos relativos a la adquisición y utilización de los mismos, incluyendo una regla novedosa de imputación al 50 por 100 de los vehículos que sean utilizados simultáneamente para la realización de actividades económicas y para finalidades privadas, especificando igualmente los supuestos en los que no se van a considerar afectos los citados elementos patrimoniales ni consiguientemente deducibles los gastos relacionados con ellos.
- además, respecto a los vehículos de turismo y similares, se establece un importe máximo de precio de adquisición de los mismos que se entiende como razonable, que se ha fijado en 25.000 euros, y, por lo tanto, solamente van a ser deducibles los gastos relativos a vehículos que no superen ese precio de adquisición, o si lo superan, lo serán en la parte proporcional hasta ese importe, tanto en relación con los gastos relativos a la adquisición como en los gastos relacionados con la utilización del vehículo, y por lo tanto, los contribuyentes que adquieran vehículos de superior precio asumirán a su costa el incremento de gastos que ello implica.
Así, las novedades más relevantes que recoge dicha Norma Foral son las siguientes:
- No son deducibles en ningún caso los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla la normativa sobre la limitación de los pagos realizados en efectivo según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, ya que se entiende que el pago en efectivo puede facilitar la realización de actos defraudatorios.
En dicha disposición se establece que no pueden pagarse en efectivo cantidades iguales o superiores a 2.500 euros cuando una de las partes interviene en calidad de empresario o profesional. Dicho importe puede aumentar hasta los 15.000 euros cuando el pagador, siendo una persona física y justificando que no tiene su domicilio social en España, no actúe en calidad de empresario o profesional.
- Sin que suponga una modificación de la situación preexistente, se establece expresamente que no son deducibles los sobornos, siguiendo así la recomendación C (2009) 64 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, sobre medidas fiscales para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales, en la que se recomendaba la tipificación de su no deducibilidad.
- Se limita la deducibilidad de los obsequios y regalos y de los gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos. Para este supuesto conviene recordar lo que constituye la premisa básica de todo gasto para su deducibilidad, ahora limitada: que se trate de gastos relacionados con la actividad económica.o Respecto a los obsequios y regalos, serán deducibles 300 euros por persona y año (se debe identificar al perceptor);
o Los gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos serán deducibles en un 50%, con el límite del 5% del volumen de ingresos.
- Se fijan nuevas normas relativas a la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte:
o La regla general sigue siendo la no deducibilidad de los gastos relacionados con elementos de transporte, con determinadas excepciones si se acredita la utilización del vehículo de forma habitual y relevante en la actividad.
Siendo así, se permite deducir el 50% de los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte, con el límite del menor de 2.500 euros o el 50% del resultado de multiplicar por 25.000 el porcentaje de amortización, para los casos de arrendamiento, cesión o depreciación, y el límite de 3.000 euros por la utilización (incluye combustible, reparaciones, peajes, y parkings).
o Ambos límites se reducen proporcionalmente al tiempo de utilización del vehículo, y si una persona utiliza varios vehículos simultáneamente, los límites se aplican por persona y año.
o Si el sujeto pasivo prueba fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de la actividad, o se imputa su uso como retribución en especie a la persona que lo utiliza, se permite su deducibilidad al 100%, con los límites de la cantidad menor de 5.000 euros y el resultado de multiplicar 25.000 euros por el porcentaje de amortización, para los casos de arrendamiento, cesión o depreciación y 6.000 euros por la utilización (incluye combustible, reparaciones, peajes, y parkings).
Se presume la afectación exclusiva en el caso de vehículos destinados al servicio de enseñanza de conductores, servicio de vigilancia, los destinados a alquiler de forma exclusiva y habitual, vehículos mixtos de transporte de mercancías, y los dedicados al transporte de viajeros mediante contraprestación.
o Con carácter general, serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
No obstante, si son utilizados por personas vinculadas a la entidad, en el caso de personas jurídicas, será deducible el 50%, con carácter general, o el 100%, si se prueba la utilización exclusiva en el desarrollo de la actividad o se imputa como retribución en especie, con los límites señalados con carácter general por amortización o arrendamiento y por utilización.
o No son deducibles con carácter general los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, amortización o utilización en general de embarcaciones, de buques de recreo o de deportes náuticos ni de aeronaves, si bien en caso de facturación residual se permite la deducción hasta el límite de la cantidad ingresada, no siendo de aplicación el límite señalado cuando el sujeto pasivo acredite disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de los citados medios de transporte de forma continuada en el tiempo.
Tal y como expresa la propia norma en su Exposición de Motivos, con esta nueva regulación se pretende incorporar medidas adicionales en determinadas áreas de nuestra normativa que faciliten la persecución de las conductas fraudulentas, obviamente con la necesaria seguridad jurídica para los obligados tributarios que cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero
Foto: Images_Of_Money(flickr con licencia Creative Commons BY-SA 2.0)
Entradasrelacionadas
- ← La singular relación entre productor y autores audiovisuales
- La defensa de la marca como protección de la identidad →
Comentarios recientes