Nuevo Decreto Foral de actualización de balances para las empresas

Nuevo Decreto Foral de actualización de balances para las empresas

Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual y detectada la necesidad que tienen nuestras PYMES de disponer de un balance robusto si pretenden acceder en buenas condiciones a los mercados financieros y obtener financiación, la Diputación de Bizkaia entiende que es el momento de acometer un nuevo procedimiento de actualización de balances para eliminar los efectos de la inflación y conseguir el objetivo de que los balances reflejen de modo más adecuado el valor de sus activos.

En el Impuesto sobre Sociedades el valor de los elementos patrimoniales es el que se determina conforme a las normas contables, con carácter general, y en consecuencia en la mayoría de supuestos se caracteriza por basarse en el precio de adquisición o coste de producción, sin que sea objeto de modificación por el transcurso del tiempo para adaptarlo a la evolución de la inflación.

Es decir, una PYME que adquirió un pabellón en 1997 lo debe tener registrado y contabilizado, en principio por su valor o precio de adquisición. En ese sentido en su balance del año 2012 seguirá figurando por el mismo valor de adquisición minorado en el importe de sus amortizaciones.

Esto hace que los bienes están valorados por su coste histórico y que cuando se transmiten, la renta contable que se genera está determinada en términos nominales, no reales, sin tener en cuenta el efecto que la inflación ha producido sobre la misma. Para corregir esto el propio Impuesto Sobre Sociedades establece un mecanismo de corrección de la depreciación monetaria con el fin de no gravar rentas nominales y así tener en cuenta la pérdida del valor del dinero como consecuencia de la inflación.

Periódicamente las Administraciones suelen aprobar normas que permiten una actualización del valor de determinados activos registrados en los balances de las entidades, de tal manera que puede eliminarse el efecto de la inflación y reconocerse un valor contable y fiscal superior al de adquisición mediante la aplicación de las reglas que establecen las citadas normas.

La última vez que se autorizó un procedimiento de actualización de balances en Bizkaia fue en el año 1996 mediante la aplicación de lo previsto en la NF 6/1996 de Actualización de Balances.

Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual y detectada la necesidad que tienen nuestras PYMES de disponer de un balance robusto si pretenden acceder en buenas condiciones a los mercados financieros y obtener financiación, la Diputación de Bizkaia entiende que es el momento de acometer un nuevo procedimiento de actualización de balances para eliminar los efectos de la inflación y conseguir el objetivo de que los balances reflejen de modo más adecuado el valor de sus activos.

Entendemos que es una posibilidad que las PYMES deben valorar especialmente en la medida que dispongan de bienes inmuebles u otros activos de valor significativo adquiridos hace bastantes años y que por tanto están contabilizados por su valor de adquisición. La actualización de estos valores va a fortalecer el balance de la compañía y mejorará con total seguridad nuestras opciones de financiación bancaria.

El Decreto explica pormenorizadamente cómo se debe realizar este proceso, que no entraña especial dificultad, y simplemente damos en esta nota unas breves pinceladas al respecto.

SUJETOS AFECTADOS:

– Entidades a las que resulte aplicable la normativa del I. Sociedades Bizkaia.

– Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar libros registros de su actividad, y que les resulte de aplicación la Norma Foral del IRPF de Bizkaia.

– Contribuyentes no residentes que operen por medio de establecimiento permanente.

PRINCIPIOS DE LA ACTUALIZACIÓN:

1º) Es voluntaria.

2º) Hay que practicarla respecto la totalidad de los bienes.

3º) Hay que realizarla en un solo periodo impositivo.

4º) Solo realizable respecto a los activos que figuren en contabilidad, o libros registros al 31 de diciembre de 2012.

5º) La declaración de Sociedades o IRPF debe presentarse dentro de plazo conteniendo los datos de la actualización.

6º) No pueden acogerse los supuestos de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad.

7º) Una vez efectuada la actualización, no hay posibilidad de modificar la opción ejercida y dejarla sin efecto.

ELEMENTOS ACTUALIZABLES:

– I. Material e Inversiones inmobiliarias en España y extranjero.

– Lo mismos activos adquiridos en arrendamiento financiero (leasing).

OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN:

 – Se aplicarán los coeficientes establecidos en el Decreto y el importante resultante se minorará en el incremento neto de valor derivado de las actualizaciones de valor previstas en la anterior actualización, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.

Ejemplo práctico:

Pabellón adquirido en ejercicio 2000 por 300.000 €.

Coeficiente de actualización conforme artículo 6 DFN 11/2012: 1,213

Valor actualizado: 300.000 x 1,213 = 363.900

Importe de la actualización: 63.900

 GRAVAMEN:

 – Los contribuyentes que practiquen la actualización deben satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de esta reserva constituida al efectuar esta operación.

– El gravamen será exigible el día que se presente la declaración relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.

 En definitiva consideramos importante que los responsables de las mercantiles revisen en profundidad esta materia, sobre todo en el caso de disponer de Inmovilizado Material en propiedad o arrendamiento financiero de cuantía significativa, y analicen la conveniencia de realizar estas operaciones de actualización que a nuestro modesto entender pueden ayudar a mejorar, en alguna medida, el acceso a la financiación bancaria.

Tino Jauregui Arco
Socio y Responsable del Departamento Fiscal y Contable

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