Nuevos porcentajes de retenciones para 2015
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se elevaron al 21 por 100 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta. Dicha elevación resultaba en Bizkaia, en algunos casos, de aplicación obligatoria en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, y, en otros casos, se adoptó en aras de razones de coherencia del sistema tributario por propia voluntad de las Instituciones Forales.
Sin embargo, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y otras normas tributarias, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contemplan una reducción generalizada de los tipos de retención.
Así, con fecha 19 de diciembre de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 164/2014, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta. Este Decreto Foral tiene por objeto rebajar los tipos de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, tanto en los tipos de aplicación obligatoria de la normativa estatal como en aquellos en que siga resultando conveniente por razones de coherencia.
En este sentido, en dicha norma se establecen, entre otros, los siguientes porcentajes de retenciones para el ejercicio 2015:
- Rendimientos de actividades profesionales:
* Con carácter general: el 19%.
* El 9% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
* El 15% para los profesionales que en el ejercicio anterior tuvieran unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros, siempre que el 75% de sus ingresos provengan de dichas actividades.
- Rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos: el 20%.
- Rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, participación en fondos propios de entidades y cesión a terceros de capitales propios: el 20%.
Finalmente, cabe reseñar que para este ejercicio 2015 se han establecido los mismos tipos de retenciones en Territorio Común, Alava, Gipuzkoa y Bizkaia. Sin embargo, a fecha de hoy Navarra mantiene el tipo general del 15% para los rendimientos de actividades profesionales y el 20% para los rendimientos derivados del capital inmobiliario y mobiliario, coincidiendo así este último porcentaje de retención en todos los territorios para 2015.
Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal, Contable y Financiero
Foto: Phillip Taylor (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)
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