Obligación de declaración de bienes en el extranjero

Obligación de declaración de bienes en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha establecido una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Como novedad es necesario señalar que esta obligación de declarar determinados bienes no va ligada a un impuesto específico, sino que se trata de una declaración informativa genérica determinada por el criterio de residencia; así, deberán declarar los bienes y derechos situados en el extranjero todo residente en España, sea persona física o jurídica, que ostente bienes o derechos en el extranjero.

Información a declarar

La declaración se deberá realizar a través de la presentación telemática del Modelo 720 ante la Agencia Tributaria, y recogerá la información a declarar en tres bloques:

Bloque 1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

En este caso se deben declarar los saldos de todas las cuentas a 31 de diciembre de cada año y el saldo medio del último trimestre del año. No obstante, no existirá esta obligación de información cuando los saldos a 31 de diciembre ni los saldos medios del último trimestre superen la cifra de 50.000 €.

En los casos en los que la titularidad corresponda a varias personas o entidades, se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estos tres bloques de bienes con obligación de informar cuando existan varios titulares.

Hay que destacar que no existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia (cualquiera que sea la modalidad del rescate, si como consecuencia se obtiene una renta debe informarse de la misma).

Bloque 2. Información acerca de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

En este supuesto se debe declarar los saldos de estos valores y derechos a 31 de diciembre de cada año. No obstante, no existirá esta obligación de informar cuando los saldos o valores liquidativos a 31 de diciembre no superen la cifra de 50.000 €.

Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad negociados en mercados organizados, con exclusión de las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se valorarán de acuerdo con el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año (artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad (no negociados en mercados organizados), su valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará conforme se establece igualmente en el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Bloque 3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles (multipropiedad, aprovechamiento por turnos,…) situados en el extranjero, debiendo declarar el valor y fecha de adquisición en caso de bienes inmuebles y el valor de los derechos sobre dichos inmuebles a 31 de diciembre, según las reglas de valoración establecidas en el Impuesto Sobre el Patrimonio.

No obstante, no existirá esta obligación de información cuando los valores de los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles, conjuntamente, no superen la cifra de 50.000 euros.

Hay que reseñar que cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando en él de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Respecto al plazo de presentación de esta nueva declaración informativa, es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año. Sin embargo, con carácter excepcional esta primera vez la declaración informativa debe presentarse antes del 30 de abril de 2013 con la información relativa al ejercicio 2012.

Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo), solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Sanciones por no presentar la declaración informativa

La no presentación de la declaración informativa será considerada una infracción muy grave y se aplicarán las correspondientes sanciones:

– Con carácter general, una multa fija de 5.000 euros por cada dato no declarado, con una sanción mínima de 10.000 euros por cada bloque de información.

– Para los particulares la sanción será de 100 euros por dato y el mínimo será de 1.500 euros, siempre que la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

La inclusión de información incompleta o inexacta llevará aparejadas las mismas sanciones, y no se aplicará como eximente para el pago de estas sanciones el hecho de que esos bienes estén correctamente declarados en su país de origen. Se determina además que no cabe la prescripción de la obligación de informar, en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma.

Por lo tanto, de cara a evitar posibles infracciones y sanciones relativas a esta nueva declaración informativa, resulta muy conveniente realizar una valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero para poder así determinar la existencia o no de la obligación de presentar esta declaración.

Natalia Palomares Burgo
Departamento Fiscal y Contable

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