Principales efectos de la excedencia laboral
Mediante este artículo se pretende ofrecer al lector una explicación clara y detallada sobre cómo actuar ante una solicitud, por parte de un trabajador, de una excedencia en su empresa, principalmente si nos encontramos ante una excedencia voluntaria por cuidado de hijos, o por intereses particulares.
Introducción
La excedencia como tal es la decisión de un trabajador para solicitar un cese temporal de su relación laboral y luego volver al correspondiente puesto de trabajo. Consiste en una suspensión del contrato laboral durante un tiempo.
El tema de la excedencia queda regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero debemos complementar esta información con la jurisprudencia existente, pues nos ayuda a comprender la mejor manera de actuar en estos casos.
Artículo 46 ET. Excedencias.
- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
- El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
- La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Excedencia voluntaria: por motivos particulares
La excedencia voluntaria supone la suspensión temporal de la relación laboral entre empresa y trabajador.
Lo más importante en este tipo de excedencia es que no hay que tener causa que lo motive, es decir, que en principio el trabajador no necesita alegar justificación alguna cuando lo solicite (preaviso mínimo de 15 días).
El Estatuto de los Trabajadores establece que lo puede pedir cualquier trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. Y se puede pedir por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
¿Se puede pedir el paro mientras tanto? No, en estos casos no se puede pedir ninguna ayuda o prestación. Se considera que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ya que se ha suspendido voluntariamente la prestación del servicio. Tendrá que esperar a que termine su periodo de excedencia voluntaria y solicitar el reingreso, o bien encontrar un nuevo empleo y cuando éste termine, pedir el paro.
¿Un empleado en situación de excedencia puede trabajar en otra empresa? La respuesta es afirmativa. Puede trabajar sin problemas en otras empresas incluidas las del mismo sector, siempre que no exista una cláusula de condición resolutoria en el contrato que lo prohíba y que no se incurra en competencia desleal (por ejemplo: se lleva clientes a su nueva empresa).
¿Qué ocurre cuando llega la hora del regreso de la excedencia? El empleado deberá comunicar a la empresa su deseo de volver al puesto de trabajo (mínimo 15 días de antelación).
La duración de la misma se suele marcar a priori, pero puede establecerse un periodo abierto dentro de los límites legales, en cuyo caso el empleado podría solicitar la reincorporación en cualquier momento. De cualquier forma, la empresa nunca podrá garantizar una incorporación automática.
El pacto alcanzado mediante fechas fijas impedirá que ninguna de las partes pueda adelantar la reincorporación (Sentencias del Tribunal Supremo de 1986 y 1987), debiendo esperar al vencimiento del plazo marcado para que surja el derecho de preferencia.
¿Qué sucede si el puesto de trabajo está ocupado? El trabajador tiene derecho “preferente”, como bien hemos indicado en el artículo 46.5 del ET. Es decir, si la empresa vuelve a tener necesidades para cubrir dicho puesto de trabajo o alguno de categoría similar, deberá acudir a este empleado antes que al mercado laboral.
Según la jurisprudencia existente, un puesto puede estar ocupado por otra persona contratada para realizar sus funciones o incluso por la amortización del puesto por la reasignación de sus funciones entre otros trabajadores (doctrina unificada y expresada recientemente en una Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Junio de 2011), siempre atendiendo a lo contemplado por el convenio colectivo aplicable.
Cuando nos llega la solicitud de reingreso y no existen plazas disponibles, la empresa debe responder acerca de la imposibilidad de la reincorporación dado que no existe un puesto vacante, y que se le informará en cuanto sea posible colocarle en una categoría igual o similar. Ahora bien, si podemos ofertar una plaza correspondiente a una categoría profesional inferior, y si el trabajador en excedencia lo acepta, también tendría que aceptar el salario correspondiente al mismo y no el anteriormente disfrutado.
Excedencia voluntaria: por cuidado de hijos
Como bien hemos indicado en el artículo 46.3 del ET: “Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Se trata de un derecho individual que lo puede solicitar tanto el padre como la madre para el cuidado de su hijo menor de 3 años.
¿Tanto el padre como la madre lo pueden solicitar simultáneamente? Sí. Se trata de un derecho individual por lo que es indiferente que la otra parte lo haya solicitado en su empresa.
¿Y si los dos trabajan en la misma empresa y lo piden a la vez? El Estatuto de los Trabajadores estipula que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
Para solicitar este tipo de excedencia no se requiere antigüedad alguna en la empresa; Se puede pedir hasta que el hijo cumpla los tres años, por tanto, la duración máxima de esta excedencia es de tres años. Sin embargo, no se establece duración mínima. Eso significa que la podríamos pedir sólo, por ejemplo, por seis meses. Incluso se puede pedir de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo y ello siempre que no superemos el límite máximo de los tres años.
Los tres años de máximo empiezan a contar desde el nacimiento del hijo (por naturaleza) o desde la resolución judicial o administrativa (acogimiento o adopción), y no a contar desde que la solicitamos. Por ejemplo si el hijo tiene año y medio, sólo se podrá pedir como máximo un año y medio de excedencia.
A diferencia del caso anterior, el tiempo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia computa a efectos de antigüedad, se considerará que existe una cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de maternidad, paternidad, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
¿Se puede pedir el paro mientras tanto? Como en el caso anterior, NO, en estos casos no se puede pedir ninguna ayuda o prestación. Sin embargo, eso no dificulta para después pedir el paro. Supongamos que el trabajador se reincorpora y después la empresa lo despide por causas objetivas, pues el trabajador podría solicitar su prestación por desempleo.
Durante todo el tiempo que dura la excedencia el trabajador tendrá derecho a asistir a todos los cursos de formación profesional que se impartan en su empresa, debiendo ser avisado por el empresario de la convocatoria de los mismos (TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia de 19 abril de 2010).
La situación de excedencia de un trabajador no impide que se pueda prestar servicios en otra empresa distinta que por su ubicación, horarios o jornada, le pueda venir mejor. El único inconveniente es que pudiese existir una competencia desleal en relación a la anterior empresa.
¿Qué ocurre cuando llega la hora del regreso de la excedencia? El empleado debería comunicar a la empresa su deseo de volver al puesto de trabajo, aunque no es obligatorio un tiempo mínimo de preaviso (TSJ País Vasco (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia de 27 marzo de 2012). El primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Los otros dos años el trabajador tiene derecho al reingreso en la empresa en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
¿Qué sucede si el puesto de trabajo está ocupado? La empresa tiene obligación de reincorporar al trabajador en la empresa. En caso de despido del trabajador tras la reincorporación, el despido podría llegar a ser NULO (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de Septiembre de 2013); no cabe el despido improcedente.
Resumiendo…
Los tipos de excedencia y sus características principales son las siguientes:
- Excedencia voluntaria:
- Por cuidado de hijos: se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimientos, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y los otros dos años siguientes se garantiza un puesto de categoría equivalente.
- Por cuidado de familiares: se concede para el cuidado de familiares en los casos de incapacidad o enfermedad grave hasta el segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo y los siguientes en otro de categoría equivalente.
- Por intereses particulares: se concede con al menos un año de antigüedad. No computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. Se reserva un derecho preferente al reingreso o en una vacante igual o similar categoría.
- Excedencia forzosa:
- Para el ejercicio de un cargo público: se concede para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o para ejercer un cargo público, hasta lo que dure el ejercicio del cargo. Se reserva el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
Patricia Cavada Oruña
Área Contratación Laboral
Foto: Jörg Schreier (flickr con licencia Creative Commons BY-2.0)
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