Ciertos salarios de tramitación se pueden reclamar al Estado.
Los salarios de tramitación son las cantidades que tiene derecho a percibir un trabajador cuando su despido es declarado improcedente y el empresario opta finalmente por la readmisión. La cuantía total equivale a la suma de los salarios que se han dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si esta colocación es anterior a la sentencia.
Estos salarios de tramitación causan especial temor en los empresarios, ya que el tiempo medio que se demora un procedimiento judicial de despido oscila entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado dónde se turne el procedimiento, aumentando estos tiempos en plazas grandes cómo Madrid, Barcelona, Santander…
Cuando se puede reclamar
Cuando la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicta pasados más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación.
Desde la publicación del Real Decreto 418/2014 de 6 de Junio, se han simplificado los trámites administrativos exigidos para agilizar la gestión de estos expedientes y reducir demoras en el abono de estas cantidades, ya que el procedimiento administrativo anterior era muy complejo e ineficaz, interviniendo en el diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilataban innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas. Desde la publicación del Real Decreto 418/2014, la instrucción del expediente hasta la propuesta de resolución se lleva a cabo en las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno, para lo que, la Disposición final segunda del RDL atribuye unas competencias específicas para ejercer dicha función.
En cuanto al procedimiento para efectuar la reclamación, el empresario o el trabajador podrán reclamar las cantidades que excedan los 90 días hábiles de salarios de tramitación en el plazo de 1 año desde la firmeza de la sentencia, la solicitud puede presentarse en los registros administrativos ordinarios, o mediante el registro electrónico habilitado al efecto telemáticamente.
Documentación a acompañar
En la solicitud administrativa deberá indicarse el período considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado, acompañándose en todo caso la siguiente documentación:
a) Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
b) Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles en los supuestos a que se refiere el artículo 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
c) Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante, con desglose mensual de cuota patronal y cuota obrera, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.
d) Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.
Tramitación
La propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y para la aprobación del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de tramitación reclamados. Es destacable el plazo establecido por esta norma para la instrucción y terminación del procedimiento, disponiéndose que La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación, y estableciéndose un plazo para que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adopte y notifique la resolución que en derecho proceda en el plazo de un 1 desde la recepción de la propuesta
En el caso de que el solicitante no reciba notificación en el plazo indicado, la solicitud administrativa podrá entenderse desestimada, pudiendo el interesado demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso el percibo de las cantidades interesadas, para lo que el solicitante cuenta con 1 año de plazo desde el día en que se debía recibir la resolución administrativa, tras el que prescribiría su acción judicial.
Aitor Rodríguez Rey
Departamento Legal. Área Laboral.
Foto: Pixabay (CCO Public Domain)
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