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La ley, entrando en la esencia misma de la institución, define la Propiedad Intelectual como un derecho integrado por facultades de carácter personal y patrimonial, que atribuye al autor la disposición y explotación de la obra. Sus prerrogativas personales (su derecho moral) se encuentran recogidas de forma expresa en el texto legal, como base de las facultades de índole patrimonial, que también le corresponden, por lo que es acertado atribuir […]
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